Clínica
Debe existir un cuadro con entidad, persistencia, tratamiento evaluado y repercusión funcional objetivable.
Decreto 549/2025 - RVAN - Incapacidad psíquica
La incapacidad psíquica debe fundarse en diagnóstico, evolución, tratamiento, nexo causal y repercusión funcional. No alcanza con síntomas referidos, angustia posterior al accidente o una etiqueta diagnóstica aislada.
Debe existir un cuadro con entidad, persistencia, tratamiento evaluado y repercusión funcional objetivable.
La reacción o desarrollo vivencial debe vincularse con magnitud del siniestro, secuelas, evolución y consolidación.
El porcentaje exige diagnóstico, grado, nexo causal, personalidad de base, psicodiagnóstico y fundamentación técnica.
El Decreto 549/2025 sustituyó el Anexo I del Decreto 659/1996 por una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. El texto oficial fue publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025 y establece la vigencia de la tabla conforme al plazo previsto en su artículo 3°.
En daño psíquico laboral, la aplicación del baremo debe buscar uniformidad, objetividad y reproducibilidad en la valoración de secuelas psicofísicas. Para el marco general puede consultarse Baremo SRT 549/2025 y daño psíquico y RVAN.
El daño psíquico laboral requiere un cuadro clínico con entidad suficiente, persistencia, repercusión funcional y relación causal con una contingencia laboral o con sus secuelas. No todo malestar emocional posterior a un accidente constituye daño psíquico incapacitante.
La pericia debe diferenciar síntomas subjetivos, diagnóstico clínico, secuela psíquica consolidada e incapacidad laboral real.
El Decreto 549/2025 ubica la valoración dentro de una tabla orientada a secuelas permanentes derivadas de contingencias del sistema de riesgos del trabajo, con criterios médicos, científicos y técnicos. La evaluación exige una contingencia laboral reconocida y una alteración funcional documentada y fundamentada.
En psiquiatría laboral, la incapacidad no debe apoyarse solo en el relato del trabajador. Debe justificarse con diagnóstico, evolución, tratamiento, nexo causal, consolidación y repercusión funcional.
La RVAN es una reacción psíquica frente al siniestro o sus secuelas. El DVA describe un desarrollo persistente cuando el cuadro evoluciona y se agotan las instancias terapéuticas. En ambos casos, la valoración definitiva exige analizar persistencia, tratamiento, consolidación, personalidad de base y repercusión funcional.
No corresponde asignar porcentaje solo por angustia, temor, tristeza transitoria o falta de adaptación momentánea.
El síntoma puede ser angustia, ansiedad, insomnio, temor, irritabilidad o tristeza referida. El diagnóstico es un cuadro clínico definido mediante evaluación técnica. La incapacidad exige repercusión funcional persistente, objetivable y causalmente vinculada al hecho.
El diagnóstico psíquico no equivale automáticamente a incapacidad laboral.
La magnitud del siniestro debe valorarse de forma objetiva y no solo desde la vivencia subjetiva del examinado. Deben analizarse gravedad del accidente, riesgo vital, internación, cirugía, dolor crónico, secuelas físicas, amputación, incapacidad funcional, pérdida de autonomía e imposibilidad de retomar tareas habituales.
Este análisis ayuda a ponderar la razonabilidad clínica de la respuesta psíquica y su eventual grado.
Las secuelas físicas pueden explicar aparición, persistencia o agravamiento de un cuadro psíquico. Dolor crónico, cicatrices visibles, limitaciones funcionales, amputaciones, reubicación laboral o pérdida de autonomía pueden tener impacto psicológico relevante.
La pericia debe vincular secuela física, evolución médica, limitación funcional y sintomatología psíquica.
El psicodiagnóstico debe valorar entrevista clínica, tests psicológicos, indicadores ansiosos, depresivos o traumáticos, personalidad de base, consistencia del relato, simulación o exageración, repercusión funcional y relación con el hecho laboral.
Una incapacidad psíquica fijada sin psicodiagnóstico suficiente suele quedar débilmente fundamentada.
El tratamiento psicológico o psiquiátrico no prueba por sí solo incapacidad, pero ayuda a valorar intensidad, persistencia, evolución y consolidación del cuadro. Deben analizarse fecha de inicio, frecuencia, duración, continuidad, diagnóstico, medicación psiquiátrica, respuesta terapéutica, abandono, pronóstico y necesidad de tratamiento futuro.
La ausencia, discontinuidad o falta de coherencia terapéutica debe ponderarse con prudencia y contexto.
La personalidad de base no excluye automáticamente el daño psíquico, pero permite diferenciar daño nuevo, agravamiento, concausalidad, vulnerabilidad previa o factores ajenos al siniestro.
También deben revisarse antecedentes psicológicos o psiquiátricos, tratamientos previos, medicación previa, conflictos laborales o familiares y eventos extralaborales relevantes.
La simulación o exageración sintomática no debe presumirse, pero las inconsistencias relevantes deben analizarse técnicamente antes de fijar incapacidad. Deben valorarse relato cambiante, síntomas desproporcionados, tests inconsistentes, falta de correlación con el hecho, ausencia de tratamiento pese a síntomas graves, conducta funcional incompatible, contradicciones documentales y ganancia secundaria evidente.
La conclusión debe explicar si esas inconsistencias afectan diagnóstico, nexo causal o porcentaje asignado.
El nexo causal psíquico no surge solo de que los síntomas aparezcan después del accidente. Debe integrar contingencia laboral, magnitud del hecho, secuelas físicas, cronología de síntomas, psicodiagnóstico, tratamiento, personalidad de base, antecedentes, factores extralaborales, evolución clínica y repercusión funcional.
La pericia debe justificar si existe causalidad directa, concausalidad, agravamiento de estado previo o falta de relación causal suficiente.
La incapacidad psíquica definitiva exige valorar si el cuadro se encuentra estabilizado, si persiste pese al tratamiento indicado y si genera repercusión funcional objetivable. Deben analizarse tiempo transcurrido, tratamiento realizado, respuesta terapéutica, persistencia sintomática, pronóstico, posibilidad de mejoría, necesidad de tratamiento futuro e impacto laboral.
Si el cuadro sigue en evolución, el porcentaje definitivo debe estar especialmente fundamentado.
La aplicación del baremo en daño psíquico debe fundamentar diagnóstico, grado del cuadro, magnitud del siniestro, síntomas predominantes, tratamiento, evolución, personalidad de base, nexo causal, consolidación, repercusión funcional y porcentaje asignado.
No corresponde aplicar un grado de manera automática. La conclusión debe explicar por qué el cuadro encuadra en determinada categoría y cómo afecta la capacidad laboral real.
El texto oficial del Decreto 549/2025 sustituye el Anexo I del Decreto 659/1996 por la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. La SRT también publica la sección de normativa de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Clínica, psicodiagnóstico, nexo causal, tratamiento, incapacidad y valoración médico-legal.
Reacción vivencial anormal neurótica, magnitud del siniestro, secuelas físicas, grados e incapacidad.
Diagnóstico, repercusión funcional, consolidación, baremo y nexo causal.
Entidad objetiva del hecho, vivencia subjetiva, síntomas psíquicos y proporcionalidad clínica.
Entrevista, pruebas psicológicas, consistencia, personalidad de base, simulación y relación causal.
Hecho, cronología, antecedentes, evolución, tratamiento, secuelas y repercusión funcional.
Antecedentes, vulnerabilidad previa, agravamiento, concausalidad y factores ajenos al hecho.
Frecuencia, duración, medicación, respuesta terapéutica, pronóstico y consolidación.
Errores técnicos, omisiones, nexo causal insuficiente y porcentaje mal fundamentado.
Secuelas, repercusión funcional, baremos, causalidad y valoración de incapacidad.
Análisis técnico de incapacidad, nexo causal, documentación, baremo y conclusiones periciales.
Consulta profesional sobre daño psíquico, baremo, RVAN o incapacidad laboral.
Es la valoración de una secuela psíquica laboral conforme al nuevo baremo, con diagnóstico, persistencia, repercusión funcional y nexo causal con una contingencia laboral o sus secuelas.
Es una reacción vivencial anormal neurótica: una respuesta psíquica frente al siniestro o sus secuelas que debe evaluarse según clínica, evolución, tratamiento y repercusión funcional.
La RVAN describe una reacción psíquica frente al siniestro; el DVA alude a un desarrollo persistente cuando el cuadro evoluciona y se agotan instancias terapéuticas.
No. Deben diferenciarse malestar emocional, síntomas transitorios, diagnóstico clínico e incapacidad psíquica con repercusión funcional.
Aporta elementos técnicos sobre diagnóstico, consistencia, personalidad de base, simulación, nexo causal y repercusión funcional.
Permite diferenciar daño nuevo, agravamiento, concausalidad, vulnerabilidad previa o factores ajenos al siniestro.
Se integran contingencia laboral, magnitud del hecho, secuelas, cronología, psicodiagnóstico, tratamiento, antecedentes, personalidad de base y evolución.
La aplicación del baremo debe explicar diagnóstico, grado, síntomas, tratamiento, consolidación, nexo causal, repercusión funcional y porcentaje asignado.
La valoración médico-legal del daño psíquico conforme al Decreto 549/2025 requiere analizar diagnóstico, magnitud del siniestro, secuelas físicas, psicodiagnóstico, tratamiento, personalidad de base, antecedentes, simulación o exageración, consolidación del daño, nexo causal y repercusión funcional. Un análisis técnico permite determinar si la incapacidad psíquica se encuentra correctamente fundamentada.
Para revisar un caso concreto puede consultarse el servicio de pericias médicas laborales, la guía de impugnación de pericia psicológica o el formulario de contacto.