Hecho y cronología
Se analiza magnitud del evento, fecha de inicio de síntomas, consulta, tratamiento, evolución y continuidad sintomática.
Nexo causal - Psicodiagnóstico - Incapacidad psíquica
El nexo causal en daño psíquico no surge solo de que los síntomas aparezcan después del hecho. Debe existir compatibilidad clínica, temporal, funcional y médico-legal entre el accidente, la mala praxis, la enfermedad o la secuela física y el cuadro psicológico o psiquiátrico alegado.
Se analiza magnitud del evento, fecha de inicio de síntomas, consulta, tratamiento, evolución y continuidad sintomática.
La entrevista y el psicodiagnóstico aportan datos sobre entidad clínica, consistencia, simulación y repercusión funcional.
La conclusión debe diferenciar causalidad directa, concausalidad, agravamiento, factores ajenos y ausencia de nexo demostrado.
La valoración del nexo causal psíquico aparece en accidentes laborales, accidentes de tránsito, mala praxis médica, enfermedades profesionales, hechos violentos y secuelas físicas persistentes. En todos esos escenarios, la pericia debe explicar si el cuadro alegado guarda relación razonable con el hecho denunciado y si existe una repercusión funcional suficiente para hablar de incapacidad.
El análisis se conecta con la evaluación general de daño psíquico y RVAN, con la aplicación de baremos y con la revisión crítica de pericias psicológicas.
El nexo causal en daño psíquico es la relación médico-legal entre un hecho traumático, accidente, enfermedad, mala praxis o secuela física y el cuadro psicológico o psiquiátrico invocado. No se presume por la sola existencia de angustia, temor, ansiedad, tristeza, insomnio o irritabilidad posteriores al evento.
Para que el nexo sea técnicamente defendible, deben integrarse magnitud del hecho, cronología, entrevista clínica, documentación médica, psicodiagnóstico, personalidad de base, antecedentes, tratamiento, evolución y repercusión funcional.
Conviene diferenciar tres planos. El síntoma es una manifestación referida por el examinado, como angustia, ansiedad, tristeza, temor, insomnio o dificultades de concentración. El diagnóstico es un cuadro clínico identificado mediante evaluación técnica. La incapacidad psíquica exige una repercusión funcional persistente, objetivable y causalmente vinculada al hecho.
No todo síntoma psíquico implica un diagnóstico incapacitante, y no todo diagnóstico psíquico determina incapacidad laboral. El dictamen debe explicar cómo se pasa del relato subjetivo al diagnóstico y del diagnóstico a la limitación funcional concreta.
Debe analizarse si el evento tenía entidad suficiente para generar una reacción psíquica clínicamente relevante. En accidentes laborales o de tránsito, importan la gravedad del accidente, riesgo vital, violencia del hecho, internación, cirugía, amputación, dolor crónico, secuelas físicas, incapacidad funcional, pérdida laboral, alteración de la autonomía y repercusión estética.
La magnitud del hecho debe valorarse de manera objetiva y no solo desde la percepción subjetiva del examinado. Este punto se desarrolla en la guía sobre magnitud del siniestro y sintomatología psíquica.
La cronología permite revisar fecha del hecho, aparición de síntomas, primera consulta psicológica o psiquiátrica, inicio de tratamiento, evolución, agravamiento o mejoría, relación con secuelas físicas, eventos personales posteriores, continuidad sintomática y consolidación del daño.
Una secuencia temporal compatible fortalece el nexo causal, pero la mera sucesión temporal no basta para demostrarlo. El hecho de que un síntoma aparezca después del accidente no prueba, por sí solo, que haya sido causado por ese accidente.
El daño psíquico puede vincularse al hecho traumático inicial o a las secuelas físicas derivadas. Limitación funcional persistente, dolor crónico, cicatrices visibles, amputaciones, pérdida de movilidad, imposibilidad de trabajar, reubicación laboral, dependencia de terceros, tratamientos prolongados o cirugías repetidas pueden explicar una repercusión psíquica relevante.
Cuando existen secuelas físicas objetivables, la pericia debe correlacionar lesión, evolución médica, limitación funcional, vivencia subjetiva y síntomas psíquicos. El análisis se integra con la valoración de incapacidad laboral.
El psicodiagnóstico en daño psíquico aporta elementos técnicos para determinar si el cuadro tiene entidad clínica y si guarda relación razonable con el hecho denunciado. Debe incluir entrevista clínica, tests psicológicos, consistencia del relato, indicadores de ansiedad, indicadores depresivos, indicadores traumáticos, personalidad de base, simulación o exageración, repercusión funcional y relación con el hecho.
Los tests no reemplazan el razonamiento pericial. Deben interpretarse junto con la historia clínica, antecedentes, evolución, tratamiento realizado, conducta observada y documentación disponible.
La personalidad de base no excluye automáticamente el nexo causal, pero obliga a diferenciar predisposición, vulnerabilidad, agravamiento y daño atribuible al hecho. Deben valorarse rasgos de personalidad, mecanismos defensivos, antecedentes emocionales, capacidad previa de adaptación, conflictos previos, estabilidad laboral anterior y funcionamiento social y familiar previo.
Un evento puede producir un cuadro nuevo, agravar una condición previa o coincidir temporalmente con síntomas explicables por otros factores. La conclusión debe justificar cuál de esas hipótesis resulta más consistente.
La pericia debe revisar tratamientos psicológicos previos, tratamientos psiquiátricos, medicación psicofarmacológica, internaciones, licencias por salud mental, diagnósticos anteriores, consumo problemático de sustancias y antecedentes familiares relevantes.
Los antecedentes no descartan automáticamente un daño psíquico nuevo, pero pueden modificar el análisis causal, concausal o de agravamiento. Omitirlos debilita la fundamentación del dictamen.
El nexo causal psíquico debe ponderar causas alternativas o concurrentes que puedan explicar total o parcialmente el cuadro. Deben considerarse conflictos familiares, conflictos laborales no vinculados al hecho, duelos, enfermedad previa, problemas económicos, separación, violencia, enfermedades de familiares, otros accidentes y factores sociales o personales relevantes.
La existencia de factores extracausales no impide necesariamente reconocer nexo, pero exige explicar el peso relativo de cada factor y si corresponde hablar de causalidad directa, concausalidad, agravamiento o ausencia de relación demostrada.
La simulación no debe presumirse. Sin embargo, las inconsistencias entre relato, conducta observada, psicodiagnóstico, historia clínica y repercusión funcional deben analizarse técnicamente. El tema se amplía en simulación y exageración sintomática.
Entre los indicadores a valorar se encuentran síntomas desproporcionados, relato cambiante, falta de correlación con el hecho, tests inconsistentes, ausencia de tratamiento pese a síntomas graves, conducta funcional incompatible, contradicciones documentales y ganancias secundarias evidentes.
El tratamiento realizado permite valorar intensidad, persistencia, evolución y repercusión funcional del cuadro psíquico. Deben revisarse fecha de inicio, frecuencia, duración, diagnóstico, medicación, adherencia, respuesta terapéutica, abandono, continuidad, pronóstico y necesidad de tratamiento futuro.
La ausencia de tratamiento no excluye por sí sola el daño psíquico, pero debe ponderarse con la gravedad referida, la persistencia de síntomas y la conducta funcional. Ver también tratamiento psicológico e incapacidad.
La RVAN debe analizarse en relación con la magnitud del siniestro, las secuelas físicas, la sintomatología, el tratamiento, la personalidad de base, el psicodiagnóstico y la repercusión funcional. No debe fijarse incapacidad solo por angustia referida, temor subjetivo, tristeza transitoria, relato del examinado, falta de adaptación momentánea, síntomas sin persistencia o psicodiagnóstico insuficiente.
Cuando se invoca RVAN, la conclusión pericial debe explicar por qué la reacción psíquica es anormal, clínicamente significativa, persistente y vinculada al hecho o a sus secuelas.
La incapacidad psíquica requiere una alteración persistente, clínicamente fundada, funcionalmente relevante y causalmente vinculada al hecho. Puede repercutir en rendimiento laboral, concentración, sueño, tolerancia al estrés, interacción social, autonomía, adaptación a tareas, reinserción laboral, vida familiar y vida social.
Para aplicar un porcentaje debe justificarse diagnóstico, repercusión funcional, consolidación, baremo aplicable y nexo causal. En el ámbito laboral, corresponde revisar también Baremo SRT 549/2025.
Clínica, psicodiagnóstico, nexo causal, tratamiento, incapacidad y valoración médico-legal.
Reacción vivencial anormal neurótica, magnitud del siniestro, secuelas físicas, grados e incapacidad.
Entrevista, pruebas psicológicas, consistencia, personalidad de base, simulación y relación causal.
Antecedentes, vulnerabilidad previa, predisposición, agravamiento y factores ajenos al hecho.
Inconsistencias, tests, conducta observada, historia clínica y repercusión funcional.
Frecuencia, duración, medicación, respuesta terapéutica, pronóstico y necesidad de tratamiento futuro.
Diagnóstico, repercusión funcional, consolidación, baremo y nexo causal.
Historia clínica, examen psíquico, relato, consistencia y correlación documental.
Errores técnicos, omisiones, nexo causal insuficiente y observaciones periciales.
Análisis técnico de incapacidad, nexo causal, documentación, baremo y conclusiones periciales.
Consulta profesional sobre daño psíquico, RVAN, incapacidad laboral o revisión de pericias psicológicas.
Es la relación médico-legal entre un hecho traumático, accidente, enfermedad, mala praxis o secuela física y el cuadro psicológico o psiquiátrico alegado.
No. Debe diferenciarse malestar emocional esperable, síntomas transitorios, trastorno clínico, RVAN, daño psíquico con repercusión funcional y simulación o exageración sintomática.
Aporta elementos técnicos sobre entidad clínica, consistencia, personalidad de base, simulación, repercusión funcional y relación razonable con el hecho denunciado.
Es el funcionamiento psíquico previo o estructural de la persona. Debe valorarse para diferenciar predisposición, vulnerabilidad, agravamiento y daño atribuible al hecho.
No necesariamente. Los antecedentes pueden modificar el análisis causal, concausal o de agravamiento, pero no descartan automáticamente un daño psíquico nuevo.
No debe presumirse. Las inconsistencias entre relato, conducta observada, psicodiagnóstico, historia clínica y repercusión funcional deben analizarse técnicamente.
La RVAN debe vincularse con magnitud del siniestro, secuelas físicas, sintomatología, tratamiento, personalidad de base, psicodiagnóstico y repercusión funcional.
Requiere una alteración persistente, clínicamente fundada, funcionalmente relevante y causalmente vinculada al hecho, con aplicación fundada del baremo cuando corresponde.
La valoración médico-legal del nexo causal en daño psíquico requiere analizar la magnitud del hecho, la cronología de los síntomas, las secuelas físicas, el psicodiagnóstico, la personalidad de base, los antecedentes, el tratamiento realizado, los factores extralaborales y la repercusión funcional. Un análisis técnico permite determinar si la incapacidad psíquica se encuentra correctamente fundamentada.
Para revisar un caso concreto puede consultarse el servicio de pericias médicas laborales, la guía de impugnación de pericia psicológica o el formulario de contacto.