Entrevista
Permite contextualizar síntomas, antecedentes, tratamientos, vida laboral, vida social y repercusión funcional.
Psicodiagnóstico - Pericia psicológica - Nexo causal
El psicodiagnóstico en daño psíquico es una evaluación técnica destinada a explorar el funcionamiento psíquico mediante entrevista clínica, pruebas psicológicas, análisis del relato, antecedentes y consistencia sintomática. Su valor médico-legal depende de que aporte elementos para valorar existencia, entidad, repercusión funcional y nexo causal del cuadro alegado.
Permite contextualizar síntomas, antecedentes, tratamientos, vida laboral, vida social y repercusión funcional.
Deben ser pertinentes, correctamente administrados e interpretados junto con la clínica y la documentación.
El análisis compara relato, síntomas, conducta observada, pruebas, antecedentes, tratamiento y magnitud del hecho.
En pericias laborales, accidentes y reclamos por daño psíquico y RVAN, el psicodiagnóstico ayuda a diferenciar malestar emocional, reacción transitoria, trastorno clínico, secuela psíquica, agravamiento de patología previa, simulación o exageración sintomática.
El psicodiagnóstico no debe limitarse a reproducir el relato del examinado. Debe aportar elementos técnicos para analizar clínica, personalidad de base, consistencia, nexo causal, repercusión funcional e incapacidad psíquica.
El psicodiagnóstico es una evaluación técnica destinada a explorar el funcionamiento psíquico del examinado. Integra entrevista clínica, pruebas psicológicas, análisis del relato, antecedentes personales, antecedentes psicológicos o psiquiátricos y consistencia sintomática.
Su finalidad no es etiquetar al examinado, sino aportar datos clínicos y técnicos para valorar si existe un cuadro psíquico con entidad, persistencia, relación causal y repercusión funcional.
En medicina legal, el psicodiagnóstico permite analizar existencia de síntomas psíquicos, intensidad, persistencia, repercusión funcional, personalidad de base, antecedentes, relación con el hecho, simulación o exageración, pronóstico, necesidad de tratamiento e incapacidad psíquica.
Su valor aumenta cuando se integra con historia clínica, documentación del expediente, constancias de tratamiento, evolución laboral, informes médicos y demás datos objetivos.
No todo malestar emocional posterior a un accidente o conflicto constituye daño psíquico indemnizable. Debe diferenciarse malestar esperable, reacción emocional transitoria, trastorno adaptativo, RVAN, daño psíquico persistente, agravamiento de patología previa y simulación o exageración.
La presencia de síntomas no equivale automáticamente a incapacidad. La pericia debe explicar diagnóstico, entidad clínica, persistencia, limitación funcional y relación causal.
La entrevista clínica debe valorar motivo de consulta, relato del hecho, síntomas actuales, cronología, antecedentes personales, antecedentes familiares, antecedentes psicológicos o psiquiátricos, tratamientos previos, consumo de sustancias, vida laboral, vida social y familiar, y repercusión funcional.
La entrevista contextualiza los síntomas, pero no debe analizarse en forma aislada. Debe integrarse con tests, antecedentes, documentación clínica y análisis de consistencia.
Los tests psicológicos deben ser pertinentes, correctamente administrados e interpretados. Pueden explorar ansiedad, depresión, trauma, rasgos de personalidad, defensas psíquicas, indicadores de simulación, funcionamiento cognitivo, adaptación, consistencia del relato y repercusión emocional.
Los tests no deben interpretarse aisladamente ni reemplazan el análisis clínico y médico-legal del caso. Una batería de pruebas sin razonamiento pericial puede ser tan débil como una conclusión basada solo en entrevista.
Entre los indicadores a valorar pueden aparecer angustia, irritabilidad, insomnio, hipervigilancia, evitación, retraimiento, tristeza persistente, llanto fácil, pérdida de interés, temor a repetir el hecho, dificultad de concentración y disminución del rendimiento.
Debe aclararse si esos síntomas tienen entidad clínica, si son persistentes, si guardan proporción con el hecho o sus secuelas, si fueron tratados y si generan repercusión funcional.
La personalidad de base no excluye automáticamente el daño psíquico, pero permite diferenciar vulnerabilidad previa, agravamiento, respuesta esperable y daño atribuible al hecho.
Deben analizarse antecedentes emocionales, tratamientos previos, rasgos de personalidad, mecanismos defensivos, eventos vitales previos, conflictos familiares o laborales, patología psiquiátrica anterior y estabilidad previa al hecho.
La simulación o exageración sintomática debe tratarse con prudencia. La inconsistencia sintomática no debe interpretarse automáticamente como simulación, pero debe ser analizada técnicamente cuando el relato, los tests, la conducta observada y la documentación no resultan coherentes.
Indicadores a valorar son relato cambiante, síntomas desproporcionados, falta de correlación con el hecho, contradicciones, tests inconsistentes, ausencia de tratamiento pese a síntomas intensos, conducta funcional incompatible con el relato y ganancias secundarias.
El daño psíquico debe guardar coherencia clínica y temporal con el hecho o con sus secuelas. Debe analizarse magnitud objetiva del hecho, cronología de síntomas, relación con secuelas físicas, persistencia, tratamiento realizado, repercusión laboral, repercusión social, antecedentes y factores extralaborales.
La coherencia no exige una correspondencia matemática entre accidente y síntomas, pero sí una explicación clínica razonable que descarte conclusiones automáticas.
El psicodiagnóstico puede aportar elementos para valorar una RVAN, pero la determinación médico-legal exige integrar magnitud del siniestro, sintomatología, evolución, tratamiento, personalidad de base y nexo causal psíquico.
En el ámbito laboral, este análisis debe relacionarse con el baremo aplicable y con la repercusión funcional actual. Para ampliar el encuadre puede consultarse RVAN en el Decreto 549/2025.
Debe analizarse si hubo tratamiento, fecha de inicio, frecuencia, duración, diagnóstico, medicación, evolución, respuesta terapéutica, abandono, pronóstico y necesidad de continuidad.
El tratamiento psicológico o psiquiátrico ayuda a valorar intensidad, persistencia y repercusión funcional del cuadro. La ausencia de tratamiento no excluye automáticamente daño psíquico, pero debe ser ponderada.
El nexo causal psíquico no surge solo de la aparición temporal de síntomas después del hecho. Debe estar clínicamente fundado. Debe integrar hecho traumático, magnitud del siniestro, secuelas físicas, cronología, psicodiagnóstico, antecedentes, personalidad de base, tratamiento, factores extralaborales y repercusión funcional.
La conclusión debe explicar si el cuadro es atribuible al hecho, a una condición previa, a factores externos, a un agravamiento o a una combinación de factores.
La incapacidad psíquica no se determina solo por el diagnóstico, sino por la repercusión funcional persistente, objetivable y causalmente vinculada al hecho. Puede afectar rendimiento laboral, concentración, sueño, tolerancia al estrés, interacción social, autonomía, adaptación laboral, vida familiar y actividades habituales.
Para que tenga valor pericial, el porcentaje debe estar justificado con clínica, psicodiagnóstico, nexo causal y aplicación razonada del baremo correspondiente. Ver también incapacidad laboral.
Clínica, psicodiagnóstico, nexo causal, tratamiento, incapacidad y valoración médico-legal.
Reacción vivencial anormal neurótica, magnitud del siniestro, síntomas, grados e incapacidad laboral.
Diagnóstico, psicodiagnóstico, repercusión funcional, nexo causal y secuela psíquica.
Hecho traumático, cronología, antecedentes, evolución, tratamiento y consistencia clínica.
Antecedentes, vulnerabilidad previa, agravamiento, concausalidad y factores ajenos al hecho.
Inconsistencias, pruebas psicológicas, entrevista, documentación clínica y consistencia.
Frecuencia, duración, medicación, respuesta terapéutica, pronóstico y secuela.
Antecedentes, síntomas, examen psíquico, evolución, tratamiento y consistencia del relato.
Errores técnicos, psicodiagnóstico insuficiente, personalidad de base, nexo causal y porcentaje.
Secuelas, repercusión funcional, baremos, causalidad y valoración de incapacidad.
Es una evaluación técnica del funcionamiento psíquico mediante entrevista clínica, pruebas psicológicas, antecedentes, relato y consistencia sintomática.
Permite analizar síntomas, intensidad, persistencia, repercusión funcional, personalidad de base, antecedentes, relación con el hecho, simulación, pronóstico e incapacidad.
No por sí solo. Debe integrarse con entrevista, documentación, tratamiento, antecedentes, nexo causal y repercusión funcional.
Permite diferenciar vulnerabilidad previa, agravamiento, respuesta esperable, antecedentes y daño atribuible al hecho evaluado.
Depende del caso y del profesional. Deben ser pertinentes para explorar síntomas, personalidad, consistencia, trauma, ansiedad, depresión y repercusión funcional.
Con análisis prudente de relato, conducta observada, tests, documentación, tratamiento, funcionamiento cotidiano y coherencia con el hecho.
El psicodiagnóstico aporta datos para valorar síntomas, consistencia, personalidad de base y repercusión funcional en cuadros de RVAN.
Con diagnóstico fundado, repercusión funcional persistente, nexo causal, consistencia clínica y aplicación razonada del baremo correspondiente.
El psicodiagnóstico en daño psíquico debe aportar elementos técnicos sobre síntomas, personalidad de base, consistencia, antecedentes, simulación o exageración, repercusión funcional y nexo causal. Una valoración médico-legal sólida no se basa solo en el relato ni solo en tests, sino en la integración razonada de entrevista, pruebas psicológicas, documentación, tratamiento y evolución clínica.
Para revisar un caso concreto puede consultarse la guía de impugnación de pericia psicológica, el servicio de pericias médicas laborales o el formulario de contacto.